domingo, 16 de agosto de 2009

NO CONTRATE RIESGOS



AL CONTRATAR UN SEGURO... NO CONTRATE RIESGOS
¡ASEGÚRESE CON COMPAÑÍAS AUTORIZADAS PARA HACERLO!

Ante la constante ilegal incursión de compañías aseguradoras extranjeras sin sede en nuestro país, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) muestran los riesgos a los que está expuesta cualquier persona física o moral que intermedie o contrate un Seguro con Compañías extranjeras no establecidas en nuestro país.

SOLVENCIA

La estabilidad financiera de las Compañías extranjeras es desconocida al no tener el Gobierno mexicano ninguna supervisión sobre ellas, por lo que en una declaración de quiebra, los asegurados se atendrán a la legislación del país extranjero, sin tener ningún respaldo que proteja a los asegurados que radican fuera de su país.

Por esta razón, la ley e incluso el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, establecen que únicamente se permite la venta en territorio mexicano, de pólizas expedidas por aseguradoras establecidas en el país, sean mexicanas o con capital extranjero. Es decir, no se permiten las operaciones transfronterizas de seguros.

Así, los planes de Compañías extranjeras sin sede en México, no cuentan con respaldo legal de las autoridades mexicanas y en algunos casos, tampoco de las autoridades de su país de origen, en virtud de su propia legislación.

Debido a la apertura de nuestro país a la inversión extranjera, en el sector asegurador se permite el establecimiento de compañías de seguros con accionistas extranjeros, siempre y cuando cumplan los requerimientos establecidos por nuestras leyes y autoridades. Aquellas empresas extranjeras que pretendan vender sus seguros en nuestro país subrepticiamente, además de los riesgos a que exponen a sus clientes e intermediarios, significan una salida ilegal de divisas, pérdida de empleos y competencia desleal con compañías legalmente establecidas en nuestro país.

PAGO DE RECLAMACIONES

Algunas compañías extranjeras, han incorporado dentro del clausulado de su póliza, restricciones que pudieran afectar el pago o garantía a no residentes, para cubrir únicamente a residentes de su país. Si no se cumple con este requisito no se paga la indemnización que corresponda.

Al fallecimiento del asegurado mexicano, el problema se transfiere a los beneficiarios, quienes generalmente tienen un mayor desconocimiento de sus derechos en un país extranjero.

En forma contraria a lo que sucede con las Compañías Aseguradoras autorizadas en México, con las Compañías extranjeras no existe una comunicación directa con el asegurado. La mayoría de las veces, dicha comunicación se realiza a través del Agente, es decir, el Asegurado no tiene plena certeza sobre la veracidad de la información.

Diversos factores como lejanía, barreras del idioma, investigaciones aclaratorias y prácticas distintas, influyen sustancialmente en la oportunidad para el pago de reclamaciones. El Asegurado o beneficiario no tiene el respaldo legal de ninguna autoridad mexicana para defender sus intereses, en caso de rechazo de algún siniestro.

Las aseguradoras se rigen por las leyes de su país y en el caso de ser extranjeras sin establecimiento en México, se desconoce su funcionamiento y alcance.
En el caso específico de Estados Unidos, las aseguradoras están reguladas conforme a la legislación de cada Estado, lo que quiere decir que el medio asegurador de ese país se rige por 52 reglamentaciones diferentes, lo cual resulta complicado.

PARA SU TRANQUILIDAD Y PROTECCIÓN...
CONTRATE SEGUROS CON UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA OPERAR EN
MÉXICO.

CNSF-COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
AMIS-ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.

La AMIS es una Asociación de afiliación voluntaria, que sólo acepta instituciones autorizadas para operar en México

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